Los guantes, cuando se utilizan con alimentos, forman parte de los Materiales y Objetos destinados al Contacto con Alimentos (MOCA) y están regulados por un marco normativo específico.
1. Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de octubre de 2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE;
2. Reglamento (CE) 2023/2006/CE de la COMISIÓN de 22 de diciembre de 2006 sobre las Buenas Prácticas de Fabricación de los Materiales (Good Manufacturing Practices o GMP) y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.
El Reglamento (CE) n.º 1935/2004 artículo 3, dispone que los MOCA deben producirse conforme a las Buenas Prácticas de Fabricación de los materiales para que, en condiciones de uso normales o previsibles, no transfieran a los productos alimenticios componentes en cantidad tal que constituyan un peligro para la salud humana, comporten una modificación inaceptable de la composición de los productos alimenticios y provoquen un deterioro de sus características organolépticas. Además, el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 establece disposiciones para la autorización de nuevas sustancias, los requisitos de trazabilidad desde la producción hasta la comercialización, las normas para el etiquetado y para las declaraciones de conformidad y que la publicidad de un material no debe inducir a error a los consumidores.